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Plan de Caza de las Reservas Regionales que rige en el territorio del Principado de Asturias.
BOPA Nº: 62 - 14/03/2008

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIóN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2008-2009 en el territorio del Principado de Asturias.

Vista la Ley del Principado 2/89, de 6 de junio, de Caza en su artículo 10.4, y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Decreto 24/91, de 7 de febrero, y modificado por el Decreto 46/95, de 30 de marzo, en sus artículos 14, 15 y 16, y oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión de 14 de febrero de 2007.

Considerando que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 15/2007, de 15 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería,

resuelvo

Primero.—Aprobar el Plan de Caza de las Reservas Regionales para la temporada 2008-2009 según documento que obra en las dependencias de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de esta Consejería, para las consultas que, en su caso, se puedan efectuar. El número de permisos a realizar en el Plan de Caza correspondiente a la temporada 2007-2008 es el que se detalla en el anexo I y las normas de ejecución de dichos permisos se recogen en el anexo II.

Segundo.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2/89, de Caza, y 45 del Reglamento que la desarrolla, la Administración podrá adoptar todas aquellas medidas que se consideren necesarias para prevenir, comprobar, diagnosticar y eliminar las enfermedades que puedan declararse en las poblaciones cinegéticas de las Reservas Regionales de Caza.

Para aquellos aspectos no incluidos en el presente Plan de Caza se actuará según lo establecido en la correspondiente Disposición General de Vedas.

Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Oviedo, 20 de febrero de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.—(Por delegación de 18-9-2007, BOPA 1-10-2007), el Director General de Biodiversidad y Paisaje.—4.513.

Anexo I

Distribución de permisos de caza para la temporada 2008-2009

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Anexo II

Normas de ejecución del Plan de Caza de las Reservas para la temporada 2008-2009

1.—Las modalidades de caza serán las recogidas en la Disposición General de Vedas de la temporada. (el rececho, la batida y el aguardo para caza mayor y en mano para caza menor).

2.—Las épocas y períodos hábiles para la caza son los dispuestos en la Disposición General de Vedas con las siguientes excepciones:

2.1. No se abrirá la media veda.

3.—Los días hábiles de caza serán los siguientes:

3.1. Para los recechos de rebeco trofeo y venado macho trofeo, las cacerías durarán dos días. Para el rececho de corzo tres días, Para recechos de venado hembra un día. Para los recechos de gamo macho durarán dos días y los de gamo hembra un día.

3.2. La duración de los permisos de caza, modalidad otras cacerías (no homologables) de venado macho en rececho será de dos días con carácter general. Para los permisos, modalidad otras cacerías, (no homologable) de rebeco macho y hembra será de dos días con carácter general. Para los recechos selectivos y no homologables (otras cacerías) de gamo macho la duración será de un día.

Serán hábiles en los recechos de rebeco, venado, corzo y gamo todos los días de la semana en todas las Reservas Regionales de Caza.

3.3. Los recechos de jabalí tendrán una duración de un día (miércoles, jueves, sábados domingos y demás festivos de carácter regional o nacional).

3.4. Las batidas con carácter general serán de un día (miércoles, jueves, sábados, domingos y demás festivos de carácter nacional o regional).

3.5. Las cacerías de menor serán de un día (jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional o regional).

4.—La duración máxima de los permisos destinados al turismo con carácter general será de un día mas que en los demás permisos de caza.:

4.1. Recechos de corzo macho trofeo: cuatro días.

4.2. Recechos de rebeco, venado y gamo trofeo: tres días.

5.—El cazador para evitar la perdida de jornadas y permisos de caza deberá de ponerse en contacto con la oficina territorial de la Guardería de Natural de las Reservas Regional de Caza o territorio para fijar hora y punto de encuentro.

6.—Los cupos máximos de captura serán los siguientes:

6.1. Rebeco macho y hembra trofeo: un ejemplar adulto por cacería.

6.2. Corzo macho trofeo: un macho adulto por cacería.

6.3. Gamo macho trofeo: un macho adulto por rececho. Un gamo macho por cacería selectiva. Una gama hembra adulta por rececho.

6.4. Venado macho trofeo: un macho adulto en las cacerías de rececho. Una hembra adulta en las cacerías a rececho.

6.5. Jabalí en rececho: dos ejemplares por cacería.

6.6. En las cacerías en batida de venado hembra: dos hembras adultas en los territorios de las Reservas de Ponga, Piloña y Aller. Tres hembras adultas en la Reserva Regional de Caza del Sueve, Caso y Sobrescobio.

6.7. En las batidas de jabalí: 5 ejemplares adultos por batida de forma general excepto en la Reserva de Somiedo, territorio de Somiedo, que será de tres ejemplares. En la R.R.C. del Sueve se autoriza a disparar sobre jabalí con cupo de un ejemplar en las cacerías que se celebren de gamo.

En las Reservas de Caza de Caso y Sobrescobio se autoriza a disparar sobre jabalí con cupo de un ejemplar en las cacerías de rececho, excepto en las de rebeco.

En la Reserva de Caza de Piloña, en las cacerías de rececho de la especie venado ( macho y hembra) se autoriza a disparar sobre venado macho selectivo, con cupo de un ejemplar, conforme a las indicaciones recibidas del Guarda del Medio Natural responsable de la cacería y los criterios emitidos al efecto por el Servicio de Vida Silvestre. La cabeza será retirada e intervenida para su estudio por la Administración siendo el resto del animal para disposición del cazador con abono de la tasa correspondiente como animal selectivo.

6.8. En los permisos de caza de modalidad, otras cacerías, (no homologable) de rebeco, macho y hembra y de acuerdo a los criterios técnicos emitidos al efecto por el Servicio de Vida Silvestre para su caza, se establecen los siguientes cupos de captura: Un ejemplar en todas las Reservas de Caza excepto en la Reserva Regional de Caza de Somiedo, territorio de Somiedo que será de dos ejemplares por permiso de caza ( el ejemplar del permiso de caza y un segundo ejemplar indistintamente macho o hembra). En este territorio en los permisos de rebeco macho y/o hembra de trofeo, se podrá cazar de manera optativa un ejemplar ( hembra o macho) de rebeco no homologable (otras cacerías), según los criterios técnicos emitidos por el Servicio de Vida Silvestre (con abono de la tasa correspondiente).

6.9. En los territorios de las Reservas Regionales de Caza de Cangas del Narcea y Lena se autoriza a disparar al venado en los permisos de batida de jabalí que se celebren con las siguientes condiciones: 1.—Si se abate un ejemplar macho, el animal quedará en poder del cazador que abate el animal excepto en caso de que se capture un ejemplar de características propias de trofeo en cuyo caso su trofeo (la cabeza) quedará en poder de la Administración del Principado de Asturias para su estudio, el resto del animal será para aprovechamiento del titular del permiso En caso de que el titular del permiso desee quedarse con el trofeo abatido deberá de abonar la tasa correspondiente; 2.—El cupo que se establece será de cuatro ejemplares por permiso; 3.—La cacería finalizará cuando se cobre el cupo de la especie principal del permiso. En todos los casos se abonara la tasa complementaria correspondiente al animal cazado de acuerdo a lo establecido en la normativa de tasas.

6.11. Otros menor: en la R.R. de Caza del Sueve-Piloña el cupo de arcea será de seis arceas por cuadrilla y día, así como los contemplados en la Disposición General de Vedas.

6.12. Permiso de caza de protocolo. De acuerdo a lo recogido en el acuerdo del Consejo de la Caza de fecha 14 de febrero de 2005, la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje podrá conceder por razones de interés cinegético, de colaboración con proyectos relacionados con el medio natural y la actividad cinegética así como por motivos de interés social hasta un máximo del 1% de los permisos de caza en rececho en las Reservas de caza para la temporada en vigor, permisos de protocolo por temporada de Caza (no contemplados en el anexo I) en las Reservas Regionales de Caza de cualquier especie y sexo.

7.—A las limitaciones a la caza que se contemplan en la Disposición General de Vedas de la temporada, apartado cuatro, se añaden en este Plan de Caza las siguientes:

7.1. En aquellos territorios que se encuentren dentro de las áreas criticas de oso pardo según establece la resolución de 3 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el catalogo de áreas criticas de oso pardo en el Principado de Asturias en su apartado a) punto 1.º, la única modalidad cinegética permitida entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto será el rececho. En estas áreas se podrán realizar aguardos sobre jabalí previo informe del Servicio de Vida Silvestre además de lo establecido en la Disposición General de Vedas.

7.2 No se permiten batidas en las áreas: Bustiegüas, (R.R.C. de Degaña) y Coronzos (R.R.C. de Cangas de Narcea).

7.3. En el ámbito del Parque Natural de Somiedo y en función de lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión, el Plan de Caza tendrá en cuenta obligatoriamente la zonificación establecida y el régimen de usos comprendidos en cada zona. Asimismo se recogen estrictamente las medidas previstas en el Plan de Recuperación del Oso Pardo. De esta forma la normativa a aplicar será la siguiente:

7.3.1 Las zonas de Reserva Ecológica serán consideradas, a todos los efectos incluidos los cinegéticos, como zonas de Refugio de Caza.

7.3.2 En todo el ámbito del Parque, la caza en batida se limitará al jabalí, prohibiéndose las mismas en las áreas de refugio invernal del oso pardo en las que la caza del jabalí se realizará mediante la modalidad de rececho o aguardo. En las Zonas de Alta Montaña, de Uso Restringido Especial y de Uso Agropecuario, la caza tendrá la categoría de uso autorizable, sometida a las condiciones generales derivadas de la Ley y Reglamento correspondiente.

7.3.3. La tenencia de un permiso de caza conlleva la autorización para circular por la Zona de Uso Restringido Especial de dos vehículos en la modalidad de rececho, y de 6 vehículos en la modalidad batida.

7.3.4. Se podrán permitir batidas en el área Pigüeña de acuerdo a los criterios emitidos por el Servicio de Vida Silvestre.

7.3.5. Queda vedada la caza de la menor, excepto del zorro, en todo el ámbito del Parque.

7.4. Queda vedada de forma general. en todas las Reservas la Caza de las 3 especies de liebre (Lepus europeaus), (Lepus granatensis) y (Lepus castroviejoi), excepción hecha de los permisos de caza específicos que se recojan en el Plan de Caza de las Reservas de acuerdo a informes técnicos. Asimismo queda vedada la caza del zorzal común (Turdus philomelos), del zorzal charlo (Turdus vicivorus) y de la perdiz roja (Alectoris rufa).

7.5. Queda prohibido abatir todos aquellos ejemplares, a excepción de las arceas, que como consecuencia de los diferentes estudios que se puedan realizar en las Reservas Regionales de Caza, hayan sido marcadas.

7.6. En los permisos de caza en la modalidad de batida, el número mínimo de cazadores será el establecido en el Reglamento de Caza, siendo considerados como reservas los que figuren en el permiso como tales, de forma que podrán participar en la cacería tan sólo cuando alguno de los titulares no pueda iniciar la misma, no admitiéndose sustituciones una vez iniciada la cacería. Con el fin de garantizar la eficacia será preciso en las batidas de venada y jabalí, la participación de un mínimo de dos batidores y de dos perros en el jabalí.

7.7. En las Reservas Regionales de Caza de Caso, Sobrescobio, Ponga, Piloña-Sueve y Aller se autoriza el uso de hasta un máximo de dos perros de rastro en las batidas de venado hembra.

8.—Muestras y otras:

8.1. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, podrá tomar muestras de aquellos animales abatidos que se considere procedente al objeto de realizar los estudios científicos necesarios para mejorar la gestión cinegética y el estado sanitario de los animales silvestres, pudiendo incluso retener temporalmente el ejemplar cazado o sus partes incluidos los trofeos, contando con la autorización previa del Servicio de Vida Silvestre (sin que nada de ello afecte partes del animal necesarios para la homologación de los trofeos).

8.2. Con el objetivo de obtener información a los efectos de mejorar la gestión cinegética de las especies de caza mayor, en todos los permisos de caza de las especies venado, corzo y gamo (macho y hembra) se procederá, por parte de la Administración competente, a realizar extracción de un diente incisivo. En el caso de machos de las especies citadas (venado, gamo, corzo y rebeco), se procederá a realizar fotografía de la cabeza del ejemplar cazado.

8.3. En los permisos de caza, modalidad otras cacerías, de rebeco macho y hembra, se retirará la cabeza del animal cazado para su medición por el Guarda responsable de la cacería y su posterior revisión en el Servicio de Vida Silvestre a fin de realizar las comprobaciones oportunas y certificar el cumplimiento de los criterios técnicos justificativos de la caza, enviándose la cabeza del animal cazado al cazador titular del permiso de caza en el plazo de seis meses sin coste alguno para el mismo (con liquidación de las tasa complementaria).

8.4. En el caso de capturar por error u otra causa, en un permiso de caza de rebeco macho o hembra, venado macho o gamo macho, modalidad otras cacerías (no homologable) o en la modalidad de selectivo, un ejemplar de características propias de trofeo o que no cumpla fehacientemente los criterios técnicos establecidos por el Servicio de Vida Silvestre para justificar su caza, la cabeza del ejemplar cazado quedará en poder de la Administración competente para los estudios pertinentes. En estos casos se eximirá del abono de la tasa correspondiente al cazador que capturo la pieza, previo informe del Guarda responsable de la cacería y con la conformidad del Servicio de Vida Silvestre.

9.—Por motivos de control sanitario y dentro del protocolo de actuación de la Red de Vigilancia Sanitaria, en los casos en que en el desarrollo de un permiso de caza en la modalidad de rececho, se localizase un individuo de cualquier especie sometida a aprovechamiento cinegético, que presente signos y síntomas de parecer enfermedad infectocontagiosa y/o grave deterioro de su estado físico, el Guarda responsable de la cacería podrá autorizar su sacrificio por parte del titular o titulares del permiso de caza sin generar liquidación alguna de tasa y siempre bajo su supervisión directa. Nunca serán abatidos estos animales por iniciativa del cazador y sin el conocimiento del Guarda de la cacería. En todo caso se seguirá estrictamente lo establecido en el protocolo de control sanitario aprobado mediante Resolución expresa. Estos animales quedarán intervenidos por la Administración competente para su estudio y tanto el animal como su trofeo si lo tuviera no podrá ser retirado por el cazador que lo abatió.

10.—Los permisos de caza son personales e intransferibles, por lo que ningún cazador que no figure en el permiso podrá disfrutar del mismo. El Guarda responsable de la cacería podrá limitar el número de acompañantes en el permiso de caza. No se admitirán menores de edad en la celebración de cacerías sin estar acompañados de padre o tutor legal y demostrado documentalmente. Por motivos de seguridad y control en las cacerías que se celebren en las Reservas Regionales de Caza, previo a su celebración se cubrirá una ficha que recoja los datos de todos los participantes en la cacería, incluidos los acompañantes si los hubiere y los monteros en las batidas. Por motivos de seguridad, en todas las batidas que se celebren en las Reservas Regionales de Caza se procederá a dar aviso por parte del Guarda responsable del permiso de caza, mediante sistema fehaciente al Guarda mayor o responsable de la Reserva de la localización de la mancha o gancho a batir, si fuera posible de forma previa al día de celebración de la batida o si es el mismo día de la cacería, al menos antes de iniciar la batida.

11.—Las cacerías se consideran finalizadas, además de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Caza, según lo establecido en el apartado 2.9. de la Disposición General de Vedas para la temporada.

12.—En aquellas batidas de caza mayor que se celebren en las Reservas Regionales de Caza, siempre que las circunstancias de frecuente presencia de personas ajenas a la cacerías, proximidad o simultaneidad con rutas de montaña concurridas o bien siempre que se considere que puede existir riesgo para la seguridad de los paseantes o personas ajenas a la cacerías se señalizará (adecuadamente la celebración de esta mediante las señales y carteles dispuestos al efecto en los centros de trabajo de las Reservas) por parte del responsable de la cacería (Guarda del Medio Natural).

 

 

ASOCIACIÓN DE EMPRESAS CINEGÉTICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS - A.S.O.C.I.P.A.S.